
Muchas veces se suele confundir el nombre comercial con la denominación o razón social, por nombre comercial debe entenderse como aquel signo cuyo objetivo es identificar a una empresa en el ejercicio de una actividad económica, es decir cumple una función de identificación y publicidad.
Con respecto a la denominación o razón social, se debe tener claro que de acuerdo al artículo 9º de la Ley General de Sociedades, toda sociedad tiene un nombre según corresponda su forma societaria, en las sociedades en la que predominan el aporte de los socios (S.A.C, SCRL, etc.), este nombre se conoce como “denominación”, mientras que en el caso de sociedades en donde predomina la figura del socio (sociedad colectiva, sociedad encomandita, etc.) el nombre se conoce como “razón social”.
El nombre comercial puede ser utilizado por empresas que no necesariamente tienen una estructura societaria, por ejemplo en el caso de personas naturales que realizan actividad empresarial.
El nombre comercial no requiere de inscripción en los SUNARP, pues el derecho de exclusividad sobre el nombre comercial se adquiere por el sólo hecho de su uso en el mercado, pero se recomienda para su protección inscribirlo en el Registro de Signos Distintivos del Indecopi.
Toda persona natural o jurídica podrá solicitar el registro del nombre comercial que emplea para distinguir la actividad económica que realiza. En la solicitud de registro deberá consignarse y demostrarse la fecha en que el nombre comercial se utilizó por primera vez y especificarse la actividad económica.
El registro de un nombre comercial se concederá por un periodo de 10 años renovables, contados a partir de la resolución que concede el derecho.
