Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, se creó con el objeto de brindar una cobertura adicional a los afiliados al Seguro Social, en aquellos siniestros provocados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo.

Se encuentran obligadas a la contratación de este seguro, las empresas, cooperativa de trabajadores, empresas de servicios temporales, entre otras, que realizan actividades consideradas como riesgosas de acuerdo a la clasificación establecida en la Revisión Nº 3 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).

Entre las actividades consideradas como de riesgo, se encuentran, entre otros, la extracción de madera, pesca, extracción de minerales, fabricación de plásticos, construcción, fabricación de productos metálicos.

Una vez identificada la actividad de la empresa como una de riesgo, se debe proceder a contratar, prestaciones de índole médicas, las cuales pueden realizarse con Essalud o con una EPS, así como prestaciones de índole económica, las cuales las pueden ser contratadas con la ONP o una compañía de seguros.

Dentro de la cobertura del seguro, se encuentra la de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo, la cual tiene por finalidad otorgar pensiones de invalidez total o parcial, temporal o permanente, o de sobreviviente, así como cubrir gastos de sepelio.

Por este seguro se paga una tasa básica, así como también una tasa adicional, de acuerdo a la actividad económica de la empresa y el nivel de riesgo que representa la actividad de la misma.

La entidad empleadora podrá decidir, bajo su responsabilidad, la no contratación del SCTR si por la dimensión del centro de trabajo o establecimiento, las unidades administrativas o de servicios en donde se concentre la actividad riesgosa se encuentra alejadas de las unidades de producción, por una distancia tal que evidencia que los trabajadores de estas unidades no se encuentran expuestos al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Por último, debe considerarse que la no contratación de este seguro expone a la empresa, entre otras consecuencias, al pago de multas y a asumir los gastos médicos y prestaciones económicas que pudieran derivarse del accidente de trabajo.

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